Requisitos académicos y vías para acceder a un ciclo formativo.
Grado Medio – Grado D
El acceso a los ciclos formativos de grado medio requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión del título de Graduado en ESO.
b) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico Básico.
c) Estar en posesión del título de Técnica o Técnico.
d) Haber superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
e) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
f) Haber superado una oferta formativa de Grado C de nivel 2, incluida en el ciclo formativo.
g) Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado medio establecidos en la disposición adicional sexta, apartado 1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
h) Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente. En el supuesto de que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el volante de inscripción condicional.
Además, siempre que la demanda de plazas en Ciclos Formativos de Grado Medio supere la oferta, las Administraciones Educativas podrán establecer cuotas y preferencias de admisión al centro docente que serán publicadas anualmente en la correspondiente ORDEN DE ADMISIÓN y cuyo resumen se muestra a continuación:
Vía 1 (75%): para quienes acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Técnica o Técnico Básico de formación profesional, repartidas de la siguiente forma:
60% de las plazas para las personas que acrediten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Todo el alumnado titulado en grado básico a partir del curso 2022-2023, accederá con el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
El 50% de las plazas con preferencia para aquellas personas que hayan finalizado los estudios en los últimos tres años naturales.
El 5% de las plazas para las personas tituladas en ESO mediante la educación de personas adultas (EPA).
El 5% de las plazas para quienes hayan cursado sus estudios en el extranjero y que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación.
15% los que hayan obtenido el título de Técnica o Técnico Básico de Formación Profesional obtenido antes de junio de 2022.
Ver afinidades preferentes: BOPV – Anexo V – Tabla I (pag.40).
Vía 2 (15%): prueba de acceso o que hayan superado un curso de formación específico.
El 10% de las plazas para las personas que hayan superado una prueba de acceso a ciclos.
El 5% de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación especifico.
Vía 3 (10%): para las personas que tengan un título de Técnica o Técnico o de Técnica Superior o Técnico Superior o alguna de las titulaciones equivalentes a efectos de acceso a ciclos de grado medio según los siguientes criterios:
El 5% de las plazas para las personas que poseen un título de Técnica o Técnico o que acrediten una titulación equivalente, según el siguiente orden de preferencia:
- Las personas tituladas en ciclos de las mismas familias profesionales.
- Las personas tituladas en ciclos de otras familias profesionales.
- Resto de titulaciones.
El 5% de las plazas para las personas que poseen un título de Técnica Superior o Técnico Superior o que acrediten una titulación equivalente, según el siguiente orden de preferencia:
- Las personas tituladas en ciclos de las mismas familias profesionales.
- Las personas tituladas en ciclos de otras familias profesionales.
- Resto de titulaciones
Nota: Tanto para los ciclos de Grado Medio como para los de Grado Superior, existe una pequeña reserva de plazas para personas con discapacidad reconocida, deportistas de alto nivel o de alto rendimiento. |
Grado Superior – Grado D
El acceso a los ciclos de grado superior requiere el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de Bachiller.
- Poseer un título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o Técnica o Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
- Haber superado una oferta formativa de grado C de nivel 3 incluida en el ciclo formativo.
- Haber superado el curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o 45 años.
- Poseer un título de Técnica o Técnico o Técnica Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario.
- Acreditar la posesión de alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en la disposición adicional sexta, apartado 2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
- Certificado de homologación de estudios extranjeros con alguno de los títulos relacionados anteriormente: en el supuesto en que el procedimiento de homologación no haya sido resuelto, se aceptará el volante de inscripción condicional.
Además, siempre que la demanda de plazas en Ciclos Formativos de Grado Superior supere la oferta, las Administraciones Educativas podrán establecer cuotas y preferencias de admisión al centro docente que serán publicadas anualmente en la correspondiente ORDEN DE ADMISIÓN y cuyo resumen se muestra a continuación:
Vía 1 (80%): para quienes acrediten el título de bachillerato o el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, repartidas de la siguiente forma:
El 40% de las plazas para los que acrediten el título de bachillerato, con preferencia para aquellas personas que lo hayan obtenido en los últimos tres cursos académicos, según estas cuotas:
El 35% de las plazas para los que acrediten el título de bachillerato con el siguiente orden de preferencia:
- Haber cursado la modalidad de bachillerato, y en su caso la asignatura establecida, como criterio de admisión en el real decreto por el que se establece el concreto título de formación profesional, y que han sido recogidas en la Anexo V. Tabla III (pag.49) – Preferencias en el acceso desde un título de bachillerato.
- Haber cursado la modalidad de bachillerato, pero no la asignatura, referidas en el apartado anterior.
- Haber cursado otra modalidad de bachillerato.
El 5% de las plazas para quienes hayan cursado sus estudios de bachillerato en el extranjero.
Que tengan la titulación correspondiente pendiente de homologación, previa presentación del volante de inscripción condicional.
El 40% de las plazas para los que acrediten el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional, que lo hayan obtenido en los últimos tres cursos académicos
Con el orden de preferencia que se establece en el BOPV – Anexo V – Tabla II (pag.44) Preferencias en el acceso desde un título de grado medio a un título de grado superior.
Vía 2 (15%): se adjudicarán a las personas que hayan superado un curso de formación específico o una prueba de acceso.
El 7,5 % de las plazas para las personas que hayan superado unas pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior o de acceso a universidad, teniendo preferencia las pruebas a ciclos formativos de grado superior.
El 7,5 % de las plazas para las personas que hayan superado un curso de formación especifico.
Vía 3 (5%): para quienes acrediten un título de Técnica Superior o Técnico Superior, o una titulación equivalente, según los siguientes criterios:
- Las personas tituladas en ciclos de la misma familia profesional.
- Las personas tituladas en ciclos de distinta familia profesional.
- Resto titulados.
| Tanto para los ciclos de Grado Medio como Superior, para cada vía de acceso, la ordenación de los solicitantes estará en función de la preferencia de la titulación presentada, y por la mejor nota media del expediente académico. |
> Información detallada: orden de admisión publicada en el BOPV del 30 de abril de 2025.





















